REGULACION DE ASCENSOS RETROACTIVOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 15/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 352

Artículo 4

   A los actuales Alféreces de Navío en actividad del Cuerpo General, del
Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, y del Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración, que ascendieron de Guardia Marina a
Alférez de Navío, se les retrotraerá la fecha de ascenso en su actual
grado, según el exceso de años pasados como Guardia Marina y hasta un
máximo de 2 años, computándoseles 3 años en el Grado de Guardia Marina y 3
años en el Grado de Alférez de Navío. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda