MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 10.316, RELATIVO A LA UTILIZACION DE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS




Promulgación: 28/10/1977
Publicación: 17/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 951

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.316 de 19/01/1943 
artículo 28.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.316 de 19/01/1943 
artículo 38.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.316 de 19/01/1943 
artículo 43.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 
324.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 
326.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 
328.

Artículo 7

Para el cálculo de las multas establecidas en el artículo 28º del decreto-
ley 10.316, de 19 de enero de 1943 y artículos 324º, 326ºy 328º de la ley
12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada a dichas normas
por los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la presente ley, se tendrá por valor
el producto el ficto establecido para el pago del Impuesto Específico al
Consumo en el caso de las bebidas (Título XXVII del Texto Ordenado - 1976)
y en el caso de los alcoholes, el precio menor de venta que fije el Poder
Ejecutivo para cada tipo de alcohol. Los precios a tenerse en cuenta serán
los vigentes a la fecha de la infracción. 
Referencias al artículo

Artículo 8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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