Confiérese a la Cooperativa de Producción y Consumo del Personal de AFE
(Administración de los Ferrocarriles del Estado) la facultad de hacer
retener ante la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) hasta
el 35% (treinta y cinco por ciento) de los haberes devengados por concepto
de sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras
retribuciones nominales que el afiliado perciba, a cuenta de las
obligaciones que contraiga con dicha institución.
Se confiere idéntica facultad a la mencionada cooperativa, para hacer
retener, en cualesquiera de las Cajas que integran el Banco de Previsión
Social, hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de las pasividades
correspondientes a los afiliados a aquella cooperativa o a sus
causahabientes.
A este respecto, la deuda que dejare el causante al ocurrir su
fallecimiento, se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no
podrán exceder del 15% (quince por ciento) de tales haberes. (*)