Para el cumplimiento de los cometidos el Instituto Nacional de
Alimentación podrá:
a) Instalar restaurantes, de conformidad a la política fijada y con
autorización del Ministerio respectivo;
b) Proponer al Ministerio, para su aprobación, las tarifas a cobrar
por la prestación de sus servicios y las exenciones a otorgar;
c) Recibir y administrar los proventos, los que se destinarán
exclusivamente a solventar las prestaciones alimentarias que realice;
d) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, con
aprobación del Ministerio respectivo;
e) Proponer las normas reglamentarias que deriven de la presente ley,
así como sus modificaciones,
f) Asesorar a instituciones públicas y privadas en la materia de su
competencia;
g) Elevar anualmente al Ministerio respectivo una memoria explicativa
de la obra llevada a cabo, de sus resultados y perspectivas.