CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION




Promulgación: 09/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1012
 Ver:  Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 514 (se trasnfiere INDA del 
MTSS al MIDES).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.270 de 04/11/1942 
artículo 1.

Artículo 2

   Declárase cargo de particular confianza y se incluye en la nómina
establecida en los artículos 145º de la ley 12.802, de 30 de noviembre de
1960 17º de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967, el de Director
Administrador del Instituto Nacional de Alimentación.
Referencias al artículo

Artículo 3

El Instituto Nacional de Alimentación tendrá como competencia:

a)   Prestar servicios alimentarios económicos conforme a los lineamientos
     fijados por el Poder Ejecutivo;

b)   Fomentar la investigación técnico-científica sobre las propiedades
     de los distintos alimentos y difundir ampliamente su aplicación
     práctica en una dieta correcta;

c)   Adoptar las medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de los
     planes y orientaciones fijados en la materia.

Artículo 4

Para el cumplimiento de los cometidos el Instituto Nacional de
Alimentación podrá:

a)   Instalar restaurantes, de conformidad a la política fijada y con
     autorización del Ministerio respectivo;

b)   Proponer al Ministerio, para su aprobación, las tarifas a cobrar
     por la prestación de sus servicios y las exenciones a otorgar;

c)   Recibir y administrar los proventos, los que se destinarán
     exclusivamente a solventar las prestaciones alimentarias que realice;

d)   Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, con
     aprobación del Ministerio respectivo;

e)   Proponer las normas reglamentarias que deriven de la presente ley,
     así como sus modificaciones,

f)   Asesorar a instituciones públicas y privadas en la materia de su
     competencia;

g)   Elevar anualmente al Ministerio respectivo una memoria explicativa
     de la obra llevada a cabo, de sus resultados y perspectivas.

Artículo 5

   Las disponibilidades de recursos que existan al final de cada Ejercicio
y resulten del saldo no invertido, serán transferidas automáticamente al
Ejercicio siguiente.

Artículo 6

  El Instituto Nacional de Alimentación podrá disponer horarios especiales
a sus funcionarios, dentro de los límites de jornadas establecidos con
carácter general, a fin de adaptarlos a las necesidades del servicio.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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