TITULO II - PERSONAL CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO
Artículo 58
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 55, para estar en
condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Cuerpos deberán
obtener las notas promedios finales mínimas de Aptitudes y suficiencia que
se detallan a continuación para cada Grado:
Grado Suficiencia Aptitudes
- - -
Alférez .............................. 7.00
Teniente 2º .......................... 7.00
Teniente 1º .......................... 7.00 7.00
Capitán .............................. 7.50
Mayor ................................ 7.00 8.00
Teniente Coronel ..................... 7.00 8.00
Coronel .............................. 8.50
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.292 de 23/06/1982 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:64 y 82.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978 artículo 1,
Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 58.