LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO

Artículo 58

   Adicionalmente a lo establecido en el artículo 55, para estar en
condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Cuerpos deberán
obtener las notas promedios finales mínimas de Aptitudes y suficiencia que
se detallan a continuación para cada Grado:

                    Grado                    Suficiencia    Aptitudes
                      -                           -              -

     Alférez ..............................                      7.00
     Teniente 2º ..........................                      7.00
     Teniente 1º ..........................       7.00           7.00
     Capitán ..............................                      7.50
     Mayor ................................       7.00           8.00
     Teniente Coronel .....................       7.00           8.00
     Coronel ..............................                      8.50

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.292 de 23/06/1982 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 64 y 82.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 58.
Referencias al artículo
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