FIJACION DE NORMAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1978




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 57

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 21

(Tasa por legalización de documentos). La legalización de todo documento
que efectúe el Ministerio de Educación y Cultura quedará gravada por una
tasa de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) que será recaudada directamente por
dicho Ministerio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo
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