CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
(Tasa por legalización de documentos). La legalización de todo documento que efectúe el Ministerio de Educación y Cultura quedará gravada por una tasa de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) que será recaudada directamente por dicho Ministerio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.