Cuando la Banca adoptare decisiones que pudieren reputarse ilegales o
inconvenientes, se excediere en sus facultades estatutarias o actuare con
omisión de los cometidos a que se refiere el artículo 4º, el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Loterías y Quinielas, por
resolución fundada y atento a la gravedad de cada situación, formulará las
observaciones que considerare oportunas o dispondrá la suspensión
preventiva de los respectivos actos.
Suspendido un acto determinado de la Banca y previa vista que se le
conferirá por un plazo perentorio de diez días, dicha autoridad resolverá
dentro del término de treinta días, la ratificación o la revocación del
mismo. De no expedirse en el término previsto, el acto de la Banca
recobrará automáticamente su vigor. (*)