APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LA BANCA DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELAS




Promulgación: 02/08/1978
Publicación: 08/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 246
Reglamentada por: Decreto Nº 584/978 de 11/10/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Cuando la Banca adoptare decisiones que pudieren reputarse ilegales o
inconvenientes, se excediere en sus facultades estatutarias o actuare con
omisión de los cometidos a que se refiere el artículo 4º, el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Loterías y Quinielas, por
resolución fundada y atento a la gravedad de cada situación, formulará las
observaciones que considerare oportunas o dispondrá la suspensión
preventiva de los respectivos actos.

 Suspendido un acto determinado de la Banca y previa vista que se le
conferirá por un plazo perentorio de diez días, dicha autoridad resolverá
dentro del término de treinta días, la ratificación o la revocación del
mismo. De no expedirse en el término previsto, el acto de la Banca
recobrará automáticamente su vigor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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