Fíjase en 11,50% (once con cincuenta por ciento), la comisión que se
deducirá del monto de comercialización de billetes y que percibirán los
Agentes de Loterías. Para determinar dicho monto se aplicará previamente
lo establecido por los artículos 1º de la ley 7.310, de 26 de noviembre de
1920 y 28 de la ley 12.570, de 23 de octubre de 1958. La comisión
resultante estará gravada por lo dispuesto en los artículos 244º de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y 179º de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 184.
Ver en esta norma, artículo:2.