APROBACION DE REGULACION DE RELACIONES INTERNACIONALES AERONAUTICAS EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 24/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1073
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las relaciones internacionales aeronáuticas de la República en materia
comercial se fundamentarán mediante la aplicación del principio de
reciprocidad efectiva. Por tal concepto se entiende la obtención de
ventajas o beneficios equivalentes a los derechos, ventajas o beneficios
que la República otorga a otros países en el tráfico regional o
internacional de pasajeros, correspondencia o carga.
Este principio deberá ser aplicado en todo acuerdo internacional, sea cual
fuera su denominación o naturaleza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

  APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI
Ayuda