Las relaciones internacionales aeronáuticas de la República en materia
comercial se fundamentarán mediante la aplicación del principio de
reciprocidad efectiva. Por tal concepto se entiende la obtención de
ventajas o beneficios equivalentes a los derechos, ventajas o beneficios
que la República otorga a otros países en el tráfico regional o
internacional de pasajeros, correspondencia o carga.
Este principio deberá ser aplicado en todo acuerdo internacional, sea cual
fuera su denominación o naturaleza. (*)