APROBACION DE REGULACION DE RELACIONES INTERNACIONALES AERONAUTICAS EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 24/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1073
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las empresas extranjeras de aeronavegación internacional que prestan
servicios aéreos desde o hacia la República, o las que no los presten pero
mantengan en ésta operaciones de venta de pasajes para el transporte de
pasajeros por vía aérea, directamente o por intermedio de agentes,
representantes o terceros autorizados cualquiera sea su naturaleza o
denominación, pagarán como contraprestación por la explotación del bien
nacional que implica los derechos aerocomerciales de la República, un
porcentaje de hasta un 15% (quince por ciento) del precio de los pasajes
vendidos en el país que comprenda el itinerario total convenido, con
independencia de la forma y lugar de emisión o pago.
El porcentaje será calculado, tomando como base las tarifas aprobadas por
el Poder Ejecutivo o en caso de inexistencia, a sus similares
internacionales, y no podrá ser trasladado bajo forma alguna al
adquirente.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a reducir o exonerar totalmente de
dichos porcentajes a aquellas empresas que hayan satisfecho a su juicio,
el principio de reciprocidad a que alude el artículo 1º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 9.
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