APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 14

   No estarán gravados los titulares de explotaciones cuyo ingreso total
no supere al correspondiente a 50 hectáreas de producción básica media.

 Los contribuyentes cuyo ingreso neto total fuera inferior al ingreso neto
de 200 hectáreas de productividad básica media, pagarán el impuesto en la
forma que se establece en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15, 16 y 19.
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