CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 6
A efectos de determinar el ingreso neto por hectárea de cada padrón, se
deducirán del ingreso bruto, los rubros a que se refiere el artículo 11.
El ingreso neto de cada padrón resultará de multiplicar el ingreso neto
por hectárea, por el total de hectáreas afectadas a las actividades
gravadas, excluidas las ocupadas por bosques en las condiciones que
determine la reglamentación. (*)