EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MONTEVIDEO. CANELONES




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 22/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1933

Artículo 1

    Desaféctanse de su actual destino en el dominio del Estado (Ministerio
de Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas),
afectándose al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y del patrimonio
de las Intendencias Municipales de Montevideo y de Canelones;
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
Consejo Nacional de Educación (CONAE); Universidad de la República;
Administración Nacional de Puertos (ANP); Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE); Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL); Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto
Nacional de Colonización (INC), afectándose al mencionado Ministerio, los
inmuebles en los que figuran como titulares de derecho, público o privado
y que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la ley
14.892, de 15 de mayo de 1979, que dispuso las expropiaciones
indispensables para la ejecución de las obras de los accesos a la ciudad
de Montevideo en las Rutas Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel
Oribe", Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", entronque de las
mismas, y Ruta Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER - JUAN C.
CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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