Los Gastos de Representación y Etiqueta que se otorgan a los
funcionarios del Servicio Exterior durante el tiempo en que cumplen
funciones permanentes fuera del país, serán los siguientes:
A) De etiqueta para Jefes de Misión o para quiénes los subroguen en caso
de acefalía; para Cónsules Generales; para quiénes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a la de Jefe de Misión y
para los que desempeñen funciones de Encargado de un Consulado General
en caso de acefalía, entre N$ 2,25 (nuevos pesos dos con veinticinco)
y N$ 0,10 (nuevos pesos cero diez) mensuales, hasta un monto anual de
N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos). (*)
B) (*)
C) De Representación para Embajadores y Ministros, a razón de N$ 0,56
(cincuenta y seis centésimos de nuevos pesos), mensuales;
D) De Representación para Ministros Consejeros, a razón de N$ 0,40
(cuarenta centésimos de nuevos pesos) mensuales;
E) De Representación para Consejeros a razón de nuevos pesos 0,32
(treinta y dos centésimos de nuevos pesos) mensuales;
F) De Representación para Secretarios de 1ª a razón de N$ 0,25
(veinticinco centésimos de nuevos pesos) mensuales;
G) De Representación para Secretarios de 2ª a razón de N$ 0,23
(veintitrés centésimos de nuevos pesos) mensuales;
H) De Representación para Secretarios de 3ª a razón de N$ 0,19
(diecinueve centésimos de nuevos pesos) mensuales.
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 235.
Literales a) y b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de
28/12/1990 artículo 228.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 228,
Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 71.