(Suministro, administración y uso de fármacos depresores o
estimulantes). El que suministrare o administrare a un deportista, con su
consentimiento o sin él, fármacos depresores o estimulantes con el
propósito de disminuir o aumentar anormalmente su rendimiento será
castigado, cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses
de prisión a tres años de penitenciaría e inhabilitación especial de dos a
cuatro años.
Igual pena se aplicará al deportista que se administrare dichos
fármacos o consintiere en que se los aplicara un tercero, con el propósito
indicado en el inciso precedente.
La pena será reducida de la tercera parte a la mitad cuando el fármaco
utilizado resultare, por su naturaleza o por la entidad de la dosis
aplicada, inocuo para la salud del deportista. (*)