Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado con el
jerarca del Inciso respectivo y con acuerdo del Ministerio de Economía y
Finanzas la reestructura presupuestal de los escalafones docentes de los
organismos cuyos cargos estaban equiparados a los similares docentes del
Consejo Nacional de Educación.
Será aplicable, en lo pertinente, lo establecido por el artículo 2º de
la ley 14.800, de 30 de junio de 1978, y la estructura presupuestal deberá
tomar en consideración, en lo pertinente, la del Consejo Nacional de
Educación. (*)