Sin perjuicio de las incompatibilidades que establece la Constitución
de la República, no podrán ser Miembros del Directorio:
A) Los que no sean ciudadanos naturales o legales con cinco años como
mínimo, de ejercicio de la ciudadanía.
B) Los menores de veinticinco años;
C) Los que se hallan en estado de quiebra o suspensión de pagos;
D) Los que hayan sido condenados judicialmente por delito tipificado por
ley penal, excepto cuando se trate de delitos culposos.