LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 04/07/1980
Publicación: 12/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 25
Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA DIRECCION

Artículo 10

   Sin perjuicio de las incompatibilidades que establece la Constitución
de la República, no podrán ser Miembros del Directorio:

A) Los que no sean ciudadanos naturales o legales con cinco años como
   mínimo, de ejercicio de la ciudadanía.
B) Los menores de veinticinco años;
C) Los que se hallan en estado de quiebra o suspensión de pagos;
D) Los que hayan sido condenados judicialmente por delito tipificado por
   ley penal, excepto cuando se trate de delitos culposos.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.
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