LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 04/07/1980
Publicación: 12/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 25
Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA DIRECCION

Artículo 11

   Los Miembros del Directorio y el Gerente General no podrán durante el
ejercicio de sus funciones prestar, como particulares, servicios al
instituto, ni hacer, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno con
el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando se
les entablen acciones por el instituto o se trate de reclamos contra
ellos, sus cónyuges o sus hijos menores, por el cobro de adeudos al
organismo.
   Tampoco podrán intervenir en caso alguno en negocios que hubieren
conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de
sus cargos.
   No alcanzan las incompatibilidades de que trata el presente artículo al
uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al
público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.
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