Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
CAPITULO IV - DE LA DIRECCION
Quienes tengan vinculación profesional con Miembros del Directorio o con el Gerente General, o sean sus consocios, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.