LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 04/07/1980
Publicación: 12/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 25
Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - EXONERACIONES Y GARANTIAS

Artículo 19

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
despachar sus materiales importados, inmediatamente de llegados a puertos
o Receptorías de Aduanas, por el régimen de expediente aduanero,
debiéndose realizar las regularizaciones, inclusive la transferencia, con
posterioridad y dentro de un plazo de noventa días.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.
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