La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá
por cometido la prestación del servicio público de electricidad de acuerdo
con las previsiones del decreto-ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977,
y modificativas.
También tendrá por cometidos la realización de cualquiera de las
actividades de la industria eléctrica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.832 de 17/06/1997 artículo 23.
Reglamentado por: Decreto Nº 22/999 de 26/01/1999.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980 artículo 3.