LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 04/07/1980
Publicación: 12/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 25
Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA DIRECCION

Artículo 5

   La dirección del servicio, formulación de los reglamentos internos,
nombramientos y destitución del personal, que será amovible,
corresponderán al Directorio. Será competencia de éste, igualmente,
proyectar los objetivos y metas, los reglamentos orgánicos y comunes, así
como el presupuesto.
   El Directorio estará compuesto por tres Miembros designados por el
Poder Ejecutivo, determinando expresamente quiénes serán Presidente y
Vicepresidente.
   Se tendrá principalmente en cuenta para su designación sus antecedentes
en el sector público, en la conducción empresarial y en el sector
eléctrico.
   Serán retribuidos con remuneraciones mensuales o dietas en su caso, en
atención a la naturaleza de sus funciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.
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