LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 04/07/1980
Publicación: 12/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 25
Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA DIRECCION

Artículo 6

   Los Miembros del Directorio están dispensados de las responsabilidades
que establecen los artículos 193, 197 y 198 de la Constitución de la
República en los siguientes casos:

A) Los ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución y de la sesión
en que se hubiera dado lectura y prestado aprobación al acta respectiva;
B) Los que sin haber concurrido a la sesión en que se adoptó la
resolución, hubieran estado presente al darse lectura al acta y formularan
impugnación o dejasen constancia de su disconformidad;
C) Los que habiendo concurrido a la sesión en que se adoptó resolución,
hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el fundamento que lo
motivó.

   Cuando esos pedidos de constancia se produzcan, el Presidente del
Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las
veinticuatro horas al Poder Ejecutivo.
   Asimismo, el Directorio remitirá quincenalmente al Poder Ejecutivo
testimonio de las actas de las sesiones, una vez aprobadas y copias de sus
resoluciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.
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