Compete al Presidente como jefe ejecutivo del Organismo, o a quien lo
sustituya legalmente, en cumplimiento de las resoluciones emanadas del
Directorio, representar, dirigir, coordinar y controlar la marcha general
de la institución. Para ello, podrá ordenar todos los actos necesarios a
la administración de la misma, salvo los que sean de competencia privativa
del Directorio conforme a las normas de rango constitucional para los
entes descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, a
esta Ley Orgánica y a su Reglamento General.