Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
CAPITULO IV - DE LA DIRECCION
El Directorio o el Presidente en su caso, podrán delegar en jerarquías subalternas las respectivas facultades necesarias para el eficaz funcionamiento del organismo.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.