Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
CAPITULO IV - DE LA DIRECCION
Habrá un Gerente, quien dependerá en forma inmediata del Presidente y cuyo cometido principal será la superintendencia de la administración total del ente de acuerdo a las reglamentaciones y actos que dicten el Directorio o el Presidente.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.