CODIGO DE COMERCIO. MATRICULA DE COMERCIANTE




Promulgación: 12/09/1980
Publicación: 26/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 629
Reglamentada por: Decreto Nº 157/981 de 26/03/1981.
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48 (fija competencia nacional y 
sede en Montevideo).

Artículo 1

   Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así
como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas
a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de
Comercio", de una "Ficha Registral".

   Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del
Código de Comercio.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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