CODIGO DE COMERCIO. MATRICULA DE COMERCIANTE




Promulgación: 12/09/1980
Publicación: 26/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 629
Reglamentada por: Decreto Nº 157/981 de 26/03/1981.
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48 (fija competencia nacional y 
sede en Montevideo).

Artículo 1

   Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así
como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas
a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de
Comercio", de una "Ficha Registral".

   Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del
Código de Comercio.

Artículo 2

   Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador.

   En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al
Registro, en el que se expresará:

 1º)  Número de asiento, folios que ocupa y libro;

 2º)  Fecha de incorporación de la ficha;

 3º)  Relación del número y folios de la protocolización anterior.

Artículo 3

   Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300
folios.

   Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá:

1º)  El número de protocolizaciones que contiene el tomo;

2º)  Los folios que comprende;

3º)  El lugar y fecha del certificado;

4º)  La firma del Registrador.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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