CODIGO DE COMERCIO. MATRICULA DE COMERCIANTE




Promulgación: 12/09/1980
Publicación: 26/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 629
Reglamentada por: Decreto Nº 157/981 de 26/03/1981.
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48 (fija competencia nacional y 
sede en Montevideo).

Artículo 2

   Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador.

   En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al
Registro, en el que se expresará:

 1º)  Número de asiento, folios que ocupa y libro;

 2º)  Fecha de incorporación de la ficha;

 3º)  Relación del número y folios de la protocolización anterior.
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