REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Quince días, por lo menos, antes del plebiscito o de la elección, las
Juntas Electorales procederán a designar tres titulares y tres suplentes
para cada Comisión Receptora de Votos así como el Actuario que ha de
asistirlas.

   Dos titulares y sus respectivos suplentes serán designados a propuesta
de la mayoría de la Junta Electoral. La designación del restante titular y
de su suplente respectivo deberá recaer en los ciudadanos que a tal efecto
propongan los miembros que componen la minoría de cada Junta Electoral.
   El nombramiento del Actuario será resuelto por la Junta Electoral por
mayoría de votos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda