REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A la hora 7 y 30 del día señalado para la realización de la elección,
los ciudadanos designados para integrar la Comisión Receptora de Votos
procederán a instalarse si se hallaren tres miembros que no representen al
mismo partido. En el acta de instalación se dejará constancia del partido
a que pertenecen los miembros presentes.

   Los titulares que no hubieren concurrido serán sustituidos por sus
suplentes respectivos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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