REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Recibidas por la Junta Electoral las comunicaciones a que se refieren
los artículos 5º y 6º, el Presidente invitará a los miembros de la
Corporación que propusieron al ciudadano cuya declaración en materia
partidaria difiera de la atribuida por la Junta o a los ausentes de la
Comisión Receptora, a que propongan sustitutos, los que serán designados
por la Junta para integrar aquella Comisión. Esta designación se
comunicará de inmediato al Presidente de la Comisión que corresponda.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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