Recibidas por la Junta Electoral las comunicaciones a que se refieren
los artículos 5º y 6º, el Presidente invitará a los miembros de la
Corporación que propusieron al ciudadano cuya declaración en materia
partidaria difiera de la atribuida por la Junta o a los ausentes de la
Comisión Receptora, a que propongan sustitutos, los que serán designados
por la Junta para integrar aquella Comisión. Esta designación se
comunicará de inmediato al Presidente de la Comisión que corresponda. (*)