El beneficiario de la asignación familiar es el hijo o menor a cargo de
los atributarios referidos en el artículo 2º hasta la edad de catorce
años.
El período de prestación de la asignación se extenderá en la forma que
se establece a continuación:
1) Hasta los dieciséis años cuando se compruebe que el beneficiario no
ha podido completar el ciclo de Educación Primaria a los catorce años
por impedimento plenamente justificado, así como también cuando sea
hijo de empleado fallecido absolutamente incapacitado para el trabajo
o que sufra privación de libertad.
2) Hasta los dieciocho años cuando el beneficiario curse estudios de
nivel superior a los de Educación Primaria en institutos docentes
estatales o privados autorizados por el órgano competente.
En todos los casos los atributarios deberán comprobar la inscripción
y concurrencia asidua de los beneficiarios a los institutos
docentes, los que estarán obligados a expedir la certificación
respectiva.
3) De por vida o hasta que perciba otra prestación de la seguridad
social, cuando el beneficiario padezca de una incapacidad síquica o
física tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea
remunerada. (*)