Serán administradores de la asignación familiar los padres legítimos o
naturales o los tutores del beneficiario a su cargo, así como quienes
tengan menores a su cargo en las condiciones previstas en los artículos 2º
y 6º de esta ley. La Reglamentación determinará los casos en que la
asignación familiar pueda ser percibida por la madre.
Será también administrador de la asignación familiar la persona ajena a
la relación de trabajo que la genera y que justifique mediante certificado
judicial ejercer la tenencia efectiva del menor beneficiario. (*)