La existencia de bebidas alcohólicas no estancadas, que carezcan del
número de caracterización otorgado por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), será decomisada y su propietario
sancionado con una multa equivalente a tres veces el valor del producto
incautado. Serán solidariamente responsables el poseedor o el
consignatario, en su caso.
Se entenderá por bebidas alcohólicas las comprendidas en el artículo 1º,
numeral 4) del Título VII del Texto Ordenado - 1979 y decreto
reglamentario 667/979, artículo 12, apartado II. (*)