IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 26/03/1981
Publicación: 07/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 571

Artículo 1

 La existencia de bebidas alcohólicas no estancadas, que carezcan del
número de caracterización otorgado por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), será decomisada y su propietario
sancionado con una multa equivalente a tres veces el valor del producto
incautado. Serán solidariamente responsables el poseedor o el
consignatario, en su caso.

 Se entenderá por bebidas alcohólicas las comprendidas en el artículo 1º,
numeral 4) del Título VII del Texto Ordenado - 1979 y decreto
reglamentario 667/979, artículo 12, apartado II.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ
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