CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 41
Fijase en U$S 255.000 (dólares de los Estados Unidos de América
doscientos cincuenta y cinco mil) equivalentes a N$ 205.275.000 (nuevos
pesos doscientos cinco millones doscientos setenta y cinco mil), la
partida correspondiente al programa 012, "Coordinación del Comercio
Exterior y Asistencia al Exportador", para atender los gastos de oficina
de las asesorías y Departamentos económico-comerciales radicados en el
exterior. El Ministerio de Economía y Finanzas fijará la partida
correspondiente a cada una de las asesorías y Departamentos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 213.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 98.
Ver en esta norma, artículo:42.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 98,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 41.