REASENTAMIENTO DE ZONAS INUNDABLES. SORIANO




Promulgación: 18/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 742

Artículo 6

   Facúltase a la Intendencia Municipal de Soriano para entregar en pago
de las indemnizaciones que correspondiere abonar por las propiedades
inmuebles expropiadas en las zonas de la ciudad de Mercedes afectadas por
las obras, la propiedad de nuevas viviendas cuya construcción o
adquisición queda autorizada por la presente ley.

   Cuando la referida Intendencia hiciera uso de esta facultad y el
propietario expropiado optare por recibir en lugar de la indemnización
pertinente (Artículo 32 de la Constitución de la República) un nuevo bien
inmueble, se considerará que el bien que recibe el propietario constituye
el pago total de la compensación a que tiene derecho, sin tener en cuenta
para ello la eventual diferencia de valor entre el bien expropiado y el
adjudicado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 9 y 11.
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