REASENTAMIENTO DE ZONAS INUNDABLES. SORIANO




Promulgación: 18/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 742

Artículo 7

   Cuando en el inmueble expropiado existieran arrendatarios u ocupantes a
cualquier título y viva en el mismo el propietario, si éste hiciera uso de
la opción a que se refiere el artículo precedente, dichos arrendatarios u
ocupantes podrán pasar a habitar la nueva vivienda con los mismos derechos
y obligaciones que tenían en la expropiada. No obstante, no se podrá
deducir acción de desalojo de las nuevas viviendas por vencimiento del
plazo del arriendo, antes de que transcurran dos años contados a partir de
la fecha de la entrega de la nueva vivienda.
   No tendrá derecho a optar por nueva vivienda, el propietario que
teniendo en la vivienda expropiada inquilinos u ocupantes, no la habitare
por sí y su familia.
   Facúltase a la Intendencia Municipal de Soriano a conceder a dichos
arrendatarios y a los referidos en el inciso primero, la enajenación de
vivienda prevista en el artículo noveno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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