OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Las instituciones de asistencia médica colectiva estarán exoneradas de
toda clase de tributos nacionales y departamentales con excepción de los
aportes a los organismos de seguridad social que correspondan. También
estarán exentos de tales tributos los bienes de capital que éstas
adquieran, importen o reciban con excepción del Impuesto al Valor Agregado
cuando corresponda. Las donaciones efectuadas a nombre de las
instituciones de referencia, estarán exoneradas en todo caso. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.309 de 30/03/2001.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 18 - Título 10 (Ley Nº 18.172 
artículo 311, -interpretativo-).
Referencias al artículo
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