Serán contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, las
personas que perciban las atribuciones a que se refiere dicha norma, los
jubilados y los pensionistas, así como los empleadores de la actividad
privada y los Entes Descentralizados, industriales y comerciales del
Estado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 8.