MODIFICACION DEL TEXTO ORDENADO DGI, RELATIVO A LA CREACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 23/06/1982
Publicación: 28/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1344
Reglamentada por: Decreto Nº 237/982 de 14/07/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

  La tasa del impuesto creado en el artículo 25 de esta ley a cargo de las
personas que reciban retribuciones, los jubilados y pensionistas será del
1% (uno por ciento) hasta un monto imponible equivalente a tres salarios
mínimos nacionales mensuales y del 2% (dos por ciento) cuando supere esta
cantidad. La tasa del impuesto a cargo de los empleadores privados y los
Entes Descentralizados industriales y comerciales del Estado que paguen
las retribuciones definidas en el artículo 25 será en todos los casos del
1% (uno por ciento). (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 8.
Referencias al artículo
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