La tasa del impuesto creado en el artículo 25 de esta ley a cargo de las
personas que reciban retribuciones, los jubilados y pensionistas será del
1% (uno por ciento) hasta un monto imponible equivalente a tres salarios
mínimos nacionales mensuales y del 2% (dos por ciento) cuando supere esta
cantidad. La tasa del impuesto a cargo de los empleadores privados y los
Entes Descentralizados industriales y comerciales del Estado que paguen
las retribuciones definidas en el artículo 25 será en todos los casos del
1% (uno por ciento). (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 8.