El sistema de percepción, recaudación y contralor del impuesto creado en
el artículo 25 de esta ley será reglamentado por el Poder Ejecutivo, el
que podrá en los casos en que lo estime conveniente establecer sueldos o
retribuciones fictas, como base de cálculo del impuesto. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 226/982 de 08/07/1982.