Derógase el literal D) del artículo 2º del Título 2 del Texto Ordenado
1979.
Esta derogación regirá para hechos generadores ocurridos a partir del
1º de enero de 1983. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.