Reglamentada por: Decreto Nº 237/982 de 14/07/1982.
Amplíase hasta el cuarto ejercicio el plazo establecido en el inciso 5º del artículo 23 del Título 2 del Texto Ordenado 1979. Esta disposición regirá para las rentas exoneradas desde el ejercicio 1980 y hasta el 31 de diciembre de 1981. (*)