El Banco Hipotecario del Uruguay podrá adjudicar viviendas
cuya construcción esté en proceso de ejecución o de programación, a los
inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia. En este
caso, la ejecución del lanzamiento no podrá decretarse hasta que se
entregue la ocupación de la vivienda al desalojado, siempre que éste presente en los autos judiciales, dentro del término de treinta días desde
su expedición la constancia de adjudicación, que entregará el Banco
Hipotecario del Uruguay.
El Banco Hipotecario del Uruguay procederá a dar la ocupación de las
viviendas una vez ejecutados los programas, notificándola personalmente o
por telegrama colacionado en el domicilio constituido por el adjudicatario
y lo comunicará al Juzgado respectivo, indicando los autos, el nombre del
beneficiario y la fecha en que fue notificada la disponibilidad de la
vivienda.
El adjudicatario deberá ocupar la vivienda, dejando libre la que
ocupaba, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la
notificación de la disponibilidad a que refiere el inciso anterior. En
caso contrario, quedará sin efecto la adjudicación realizada y el Juzgado
de la causa ordenará de oficio y sin otro trámite, la diligencia del
lanzamiento. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:04/08/1982.
Ver en esta norma, artículo:7.