Créase por una sola vez, con destino a Rentas Generales, un adicional
de hasta el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución
Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural que corresponda abonar por el año
1982.
El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales por departamento y
reglamentará la forma y recaudación de este impuesto, la que será
efectuada a partir del 1º de enero de 1983. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 171/983 de 03/06/1983.