CREACION DE UN ADICIONAL AL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 11/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 673

Artículo 1

   Créase por una sola vez un adicional del 25% (veinticinco por ciento)
al Impuesto al Patrimonio que deba liquidarse por los ejercicios fiscales
iniciados a partir del 1º de enero de 1982. El Poder Ejecutivo
reglamentará la forma y condiciones de percepción de este impuesto,
quedando facultado a requerir pagos a cuenta.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a no efectuar el ajuste del mínimo no
imponible del Impuesto al Patrimonio a que hace referencia el artículo 27
del Título 10 del Texto Ordenado 1979.
  Dicha facultad podrá utilizarse por una sola vez y solamente con
respecto al Impuesto al Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1982.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Créase por una sola vez, con destino a Rentas Generales, un adicional
de hasta el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución
Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural que corresponda abonar por el año
1982.
   El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales por departamento y
reglamentará la forma y recaudación de este impuesto, la que será
efectuada a partir del 1º de enero de 1983. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 171/983 de 03/06/1983.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI
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