CAPITULO IV - DE LAS FISCALIAS ADJUNTA DE CORTE Y LETRADA SUPLENTE
Artículo 15
(Fiscalía Adjunta de Corte). A la Fiscalía Adjunta de Corte, adscrita
al despacho del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
corresponde:
1) Cooperar con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en
las tareas técnicas del servicio.
2) (*)
3) Subrogar con carácter específico y provisorio, y cuando las
necesidades del servicio así lo impongan a los agentes del Ministerio
Público y Fiscal en el orden nacional, en los casos ocurrentes. (*)
(*)Notas:
Numeral 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 363.
Ver en esta norma, artículo:37.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 15.