CAPITULO IV - DE LAS FISCALIAS ADJUNTA DE CORTE Y LETRADA SUPLENTE
Artículo 16
(Fiscalía Letrada Suplente). Al Fiscal Letrado Suplente, adscrito al
despacho del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
corresponde:
1) (*)
2) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
del servicio así lo impongan, al Fiscal Adjunto de Corte o a los
agentes del Ministerio Público y Fiscal en el orden departamental, en
su caso.
3) Cumplir, cuando no estuviere desempeñando alguna de las actividades
precedentes, las tareas técnicas, inspectivas y administrativas
acordes con su jerarquía, que le fueran indicadas por el jefe del
servicio. (*)
(*)Notas:
Numeral 1º) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 363.
Ver en esta norma, artículo:37.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 16.